Esquemas y consti por Rogel y espe pro de ad(muy bien)

 Aquí pongo todo esquemas y material que tengo, coger lo q nos vale, de aqui o de la otra entrada:

   


PROVINCIA

 

1.       CONPECTO Y FINES (ART. 31 LRBRL)

2.       ELEMENTOS: Territorio, Población, Organización. (ART. 32-35 LRBRL)

3.       COMPETENCIAS DE LA PROVINCIA (ART. 36-38 LRBRL)

4.       REGÍMENES ESPECIALES (ART. 39-41 LRBRL)

 

1.       CONCEPTO Y FINES: La Provincia es una Entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular:

 

Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.

Participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado.

 

2.       ELEMENTOS: 

 

A)      Territorio: El territorio de la provincia es el propio de los municipios que en ella se comprenden. Su alteración solo podrá acordarse por las CCGG mediante LEY ORGÁNICA.

 

B)       Población: La LRBRL no dice nada al respecto, no obstante debe entenderse que estará integrada por la población de los municipios comprendidos en la provincia.

 

C)       Organización: El gobierno y la administración autónoma de la Provincia corresponden a la Diputación u otras Corporaciones de carácter representativo.

 

Órganos Necesarios

Órganos complementarios

Siempre con independencia de la población

 

El resto de los órganos complementarios se establece y regula por las propias Diputaciones

No obstante las leyes de las comunidades autónomas sobre régimen local podrán establecer una organización provincial complementaria de la prevista en la LRBRL.

Presidente

Vicepresidentes

Junta de Gobierno

Pleno

Comisiones Informativas

 

         

PRESIDENTE . Representa a la Diputación, para su elección el candidato debe obtener mayoría absoluta en la primera votación y simple en la segunda. Puede ser destituido de su cargo mediante una moción de censura que se  desarrollará conforme a lo previsto para el Alcald e. Puede ser candidato al cargo cualquiera de los Diputados

Pronvinciales.  

VICEPRESIDENTE S: Sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Presidente, siendo libremente designados por éste entre los miembro       s de la Junta de Gobierno.

JUNTA DE GOBIERNO : se integra por el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.  

Corresponde a la Junta de Gobierno:     

La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.       

Las atribuciones que el Presidente le delegue o le atribuyan las leyes.        

PLENO   : Está constituido por el Presidente y los Diputados.

COMISIONES INFORMATIVAS:  tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Presidente, la Junta de Gobierno y los  Diputados que ostenten delegaciones, siempre que la respectiva legislación autonómica no pr       evea una forma organizativa distinta en este ámbito y sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno      

       

 

COMPETENCIAS PRESIDENTE DIPUTACIÓN

DELEGABLES

NO DELEGABLES

Representar a la Diputación.

 

Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya titularidad o ejercicio corresponde a la Diputación Provincial.

 

Asegurar la gestión de los servicios propios de la Comunidad

Autónoma cuya gestión ordinaria esté encomendada a la Diputación.

 

El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

 

Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

 

Acordar el nombramiento del personal y las sanciones, (EXCEPTO SEPARACIÓN DEL SERVICIO DE LOS FUNCIONARIOS Y DESPIDO PERSONAL LABORAL).

 

La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

 

Ordenar la publicación y ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Diputación.

 

Las demás que expresamente les atribuyan las leyes.

 

El ejercicio de aquellas otras atribuciones que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asigne a la Diputación y no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

 

 

Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno.

 

Decidir los empates con el voto de calidad.

 

Concertar operaciones de crédito.

 

La jefatura superior de todo el personal.

 

La separación del servicio de funcionarios.

 

El despido del personal laboral.

 

 

 

Regla General: Posibilidad de delegación del Presidente de la Diputación salvo excepciones. Cuando sea posible delegar competencias, el Presidente de la Diputación puede delegar en:

-          Miembros de la Junta de Gobierno.

-          Delegaciones especiales (para cometidos específicos) a cualquier Diputado aunque no pertenezca a la Junta de Gobierno.

 

 

 

 

3. COMPETENCIAS DE LA PROVINCIA: Es necesario distinguir entre:

-          Competencias propias de la provincia (ART. 36 LRBRL)

-          Competencias delegadas por el Eº o CCAA (ART. 37 LRBRL)

 

 

COMPETENCIAS PROPIAS:

             

       La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada 

 La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de  gestión. La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal.

 

La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las

 

competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.

       En general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia.

             

             

 

      COMPENTENCIAS DELEGADAS (Facultativo del Eº y la CCAA)

             

 Las Comunidades Autónomas podrán delegar competencias en las Diputaciones, así como encomendar a éstas la gestión ordinaria de servicios propios en los términos previstos en los Estatutos correspondientes. En este último supuesto las Diputaciones actuarán con

 sujeción plena a las instrucciones generales y particulares de las Comunidades.

             

            El Estado podrá, asimismo, previa consulta e informe de la Comunidad Autónoma interesada, delegar en las Diputaciones competencias       de mera ejecución cuando el ámbito provincial sea el más idóneo para la prestación de los correspondientes servicios.

             

El ejercicio por las Diputaciones de las facultades delegadas se acomodará a lo dispuesto para la delegación de competencias a los

 

municipios

 

4. REGÍMENES ESPECIALES (Artículos 39, 40 y 41 LRBRL)

 

Artículo 39. Órganos Forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

Conservan su régimen peculiar en el marco del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco.  La LRBRL será de aplicación con carácter supletorio.

 

Artículo 40. CCAA uniprovinciales y la Foral de Navarra

Asumen las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales.  Se exceptúa la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en los términos de su Estatuto propio.

 

Artículo 41. Cabildos y Consejos Insulares

Los Cabildos Insulares Canarios, como órganos de gobierno, administración y representación de cada isla, se rigen por las normas contenidas en la disposición adicional decimocuarta de la LRBRL y supletoriamente por las normas que regulan la organización y funcionamiento de las Diputaciones provinciales, asumiendo las competencias de éstas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Canarias.

 

Los Consejos Insulares de las Islas Baleares, a los que son de aplicación las normas de la LRBRL que regulan la organización y funcionamiento de las Diputaciones provinciales, asumen sus competencias de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y las que les correspondan de conformidad con el Estatuto de Autonomía de Baleares. 

MUNICIPIO

 

1.       CONPECTO (ART. 11 LRBRL)

2.       ELEMENTOS: Territorio, Población, Organización. (ART. 12-24 LRBRL)

3.       COMPETENCIAS DEL MUNICIPIO (ART. 25-27 LRBRL)

4.       REGÍMENES ESPECIALES (ART. 29 y 30 LRBRL)

5.       ESPECIAL REFERENCIA MUNICIPIOS GRAN POBLACIÓN (TÍTULO X LRBRL) (MANUAL)

 

 

1.       CONCEPTO: El Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

 

2.       ELEMENTOS: Son elementos del Municipio el territorio, la población y la organización.

 

A)      Territorio: Término municipal en que el ayuntamiento ejerce sus competencias.  Cada municipio pertenecerá a una sola provincia.

 

B)       Población: El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio. Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio. La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.

 

C)       Organización: El Gobierno y la administración municipal, corresponde al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.

Los Concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y el Alcalde es elegido por los Concejales o por los vecinos; todo ello en los términos que establezca la legislación electoral general.

 

 

Órganos Necesarios

 

Órganos complementarios

Siempre

Municipios Población

Superior a 5.000 habitantes

Acuerdo del Pleno

Reglamento Orgánico

Municipios de Gran

Población

Acuerdo del Pleno

Reglamento Orgánico

Las leyes de las comunidades autónomas sobre el régimen local podrán establecer una organización municipal complementaria a la prevista en el número anterior.

 

Los propios municipios, en los reglamentos orgánicos, podrán establecer y regular otros órganos complementarios, de conformidad con lo previsto en este artículo y en las leyes de las comunidades autónomas 

Alcalde

Teniente Alcalde 

Pleno

Comisión Especial de

Cuentas

Junta de Gobierno Local Comisiones Informativas

Comisión Especial

Sugerencias y

Reclamaciones

 

ALCALDE:  Presidente de la corporación.

TENIENTES DE ALCALDE:  Sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de  Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.     

PLENO:    Integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde

COMISIÓN ESPECIAL CUENTAS:  Estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporaci ón.

JUNTA GOBIERNO LOCAL:  Se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. Corresponde a la Junta de  Gobierno Local:              

-  La asistencia               al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

-  Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.                

COMISIONES INFORMATIVAS:  órganos que tienen por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y  los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.  Todos los grupos políti cos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno.              COMISIÓN ESPECIAL SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES:  formada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo.      Órgano encargado de la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal.            

       

 

 

 

 

 

COMPETENCIAS ALCALDE

DELEGABLES

NO DELEGABLES

Representar al Ayuntamiento.

Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

 El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia. 

Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

Acordar el nombramiento y sanciones del personal (EXCEPTO SEPARACIÓN DEL SERVICIO Y DESPIDO PERSONAL LABORAL)

Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.

Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno.

Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asigne al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.

 

Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local.

 

Decidir los empates con el voto de calidad.

 

La concertación de operaciones de crédito.

 

La jefatura superior de todo el personal.

 

La separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.

 

Dirigir el gobierno y la administración municipal.

 

Dictar bandos.

 

 Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. (SÍ DELEGABLE EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL).

 

El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

 

La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.

 

Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.

 

 

 

Regla General: Posibilidad de delegación del Alcalde salvo excepciones.

Cuando sea posible delegar competencias, el Alcalde puede delegar en:

-          Miembros de la Junta de Gobierno Local.

-          Tenientes de Alcalde (Cuando no exista Junta de Gobierno Local)

-          Delegaciones especiales (para cometidos específicos) a cualquier Concejal aunque no pertenezca a la Junta de Gobierno Local

 

COMPETENCIAS PLENO

DELEGABLES

NO DELEGABLES


 

El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

 

La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

 

La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.

 

Las demás que expresamente le confieran las Leyes.

 

El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

 

Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las Entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas Entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

 

La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.

 

La aprobación del Reglamento orgánico y de las ordenanzas.

 

La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los Presupuestos; la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales.

 

La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.

 

La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.

 

El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y demás Administraciones públicas.

 

La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.

 

La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

 

Aquéllas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.

 

La votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo

Regla General: Posibilidad de delegación del Pleno salvo excepciones. Cuando sea posible delegar competencias, el Pleno puede delegar en:

-          Alcalde.

-          Junta de Gobierno Local.

 

 

 

 

3.       COMPETENCIAS DEL MUNICIPIO: Es necesario distinguir entre:

-          Competencias propias del municipio (ART. 25 LRBRL)

-          Competencias delegadas por el Eº o CCAA (ART. 27 LRBRL)

-          Servicios municipales (ART. 26 LRBRL)

 

COMPETENCIAS PROPIAS:

Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.

Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.

Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.

Protección de la salubridad pública.

Cementerios y actividades funerarias.

Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías d e la información y las comunicaciones.

Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género. (Introducida por REAL

DECRETO 9/2018, 3 de agosto)

 

COMPENTENCIAS DELEGADAS (Facultativo del Eº y la CCAA) Vigilancia y control de la contaminación ambiental.

Protección del medio natural.

Prestación de los servicios sociales, promoción de la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia contra la muj er.

Conservación o mantenimiento de centros sanitarios asistenciales de titularidad de la Comunidad Autónoma.

Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil.

Realización de actividades complementarias en los centros docentes.

Gestión de instalaciones culturales de titularidad de la Comunidad Autónoma o del Estado, con estricta sujeción al alcance y condiciones que derivan del artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española.

Gestión de las instalaciones deportivas de titularidad de la Comunidad Autónoma o del Estado, incluyendo las situadas en los centros docentes cuando se usen fuera del horario lectivo.

Inspección y sanción de establecimientos y actividades comerciales.

Promoción y gestión turística.

Comunicación, autorización, inspección y sanción de los espectáculos públicos.

Liquidación y recaudación de tributos propios de la Comunidad Autónoma o del Estado.

Inscripción de asociaciones, empresas o entidades en los registros administrativos de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado.

Gestión de oficinas unificadas de información y tramitación administrativa.

Cooperación con la Administración educativa a través de los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Dista ncia.

 

 

 

 

 

 

 

 

SERVICIOS MUNICIPALES (Deberán prestarlos en todo caso)

 

Todos los municipios

Municipios con población superior a 5.000 habitantes

Municipios con población superior a 20.000 habitantes.

Municipios con población superior a 50.000 habitantes

Alumbrado público.

Cementerio.

Recogida de residuos.

Limpieza viaria.

Abastecimiento domiciliario de agua potable.

Alcantarillado.

Acceso a los núcleos de población.

Pavimentación de las vías públicas.

ADEMÁS:

Parque público.

Biblioteca pública.

Tratamiento de residuos.

ADEMÁS:

Protección civil.

Evaluación e información de situaciones de necesidad social. Atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Prevención y extinción de incendios.

Instalaciones deportivas de uso público.

ADEMÁS:

Transporte colectivo urbano de viajeros 

Medio ambiente urbano.

 

 

 







TEMA 1(recordar que en anterior entrada hay la CE por otro profe indicando que cae en examen)

La Constitución Española de 1978. Valores superiores y principios inspiradores.

Derechos y libertades. Garantías y casos de suspensión.

Cronología del Proceso Constituyente

       1- Ley 1/1977, para la Reforma Política.

       2- 15/06/1977 Primeras elecciones democráticas

       3- 31/10/1978: Aprobación del proyecto de C.E. por las Cortes Generales

       4- 06/12/1978: Referéndum nacional para la aprobación del proyecto de C.E.

       27/12/1978: Sanción y Promulgación de la C.E. por el Rey.

Nota mía:

promulgar es (hago saber antiguedad con trompetita)

Sancionar es ordenar la publicacción

       29/12/1978: Publicación en BOE, que determina su verdadera entrada en vigor.( a los 2 dias ss de sancion y promulgación)

Caracteres de la Constitución

   Rigidez: Que se demuestra en la complejidad del proceso de reforma.

   Escrita: A diferencia de por ejemplo la Constitución Inglesa.

   Única: Un solo texto contiene todo el contenido constitucional, que no se fragmenta en diversas normas.

   Consensuada: Por fuerzas políticas opuestas y enfrentadas.

   Ambigua e Incompleta: Caracteres que son consecuencia del anterior.

Estructura de la Constitución

   Preámbulo

   TÍTULO PRELIMINAR

   TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales

   Capítulo 1º. De los españoles y los extranjeros

   Capítulo 2º. Derechos y libertades

   Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

   Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos

   Capítulo 3º. De los principios rectores de la política social y económica Capítulo 4º. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales

   Capítulo 5º. De la suspensión de los derechos y libertades.

   TÍTULO II. De la Corona

   TÍTULO III. De las Cortes Generales

   TÍTULO IV. Del Gobierno y de la Administración

   TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

   TÍTULO VI. Del Poder Judicial

   TÍTULO VII. Economía y Hacienda

   TÍTULO VIII. De la Organización Territorial del Estado

   TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional

   TÍTULO X. De la reforma constitucional

   4 Disposiciones Adicionales

   9 Disposiciones Transitorias

   1 Disposición Derogatoria

   1 Disposición Final

Valores superiores y principios inspiradoresde la C.E. (1)

    España se constituye en un Estado social y democrático de derecho. (Art. 1.1)

    Los valores superiores del ordenamiento jurídico español según la C.E. son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. (Art. 1.1)

    La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. (Art. 1.2)

    La forma política del Estado español es la Monarquía

Parlamentaria. (Art. 1.3)

    La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la

integran y la solidaridad entre todas ellas (Art. 2)

Valores superiores y principios inspiradoresde la C.E. (2)

Libertad

    10.1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

Justicia

    117.1 La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

    117.3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

    24.1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Valores superiores y principios inspiradoresde la C.E. (3)

Igualdad

   Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. (IGUALDAD FORMALANTE LA LEY)

   Artículo 9.2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. (IGUALDAD REAL – MATERIAL)

Valores superiores y principios inspiradoresde la C.E. (4)

Pluralismo político

    Artículo 6

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

    Artículo 7

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.


TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales

    CAPÍTULO PRIMERO. De los españoles y los extranjeros

    CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades

    Artículo 14

    Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

    Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos

    CAPÍTULO TERCERO. De los principios rectores de la política social y económica

    CAPÍTULO CUARTO. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales

    CAPÍTULO QUINTO. De la suspensión de los derechos y

libertades

TÍTULO I. CAPÍTULO PRIMERO. De los españoles y los extranjeros

Artículo 11: NACIONALIDAD

1.       La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

2.       Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. (Hay por lo tanto una nacionalidad

derivada”)

3.       El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

TÍTULO I. CAPÍTULO PRIMERO. De los españoles y los extranjeros

Artículo 12: MAYORIA DE EDAD

Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

Artículo 13: LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA

    1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

    2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. (1ª Reforma Constitucional)

    3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

    4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

TÍTULO I. CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y Libertades Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 15: DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

(Por la LO 11/1995 queda definitivamente abolida la pena de muerte en tiempo de guerra, que seguía contemplando el Código Penal Militar)

TÍTULO I. CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y Libertades

Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 16: LIBERTAD IDEOLÓGICA Y RELIGIOSA

    1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades (hay acuerdos con 4: católica, musulmana, judía y evangelista) sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

    2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

    3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás

confesiones. (Estado aconfesional, no confundir con laico)

TÍTULO I. CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y Libertades

Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 17: LIBERTAD Y SEGURIDAD

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

    2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

    3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

    4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.


Derechos y deberes fundamentales; las libertades públicas (7)

TÍTULO I. CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y Libertades

Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 18: DERECHO A LA PRIVACIDAD

    1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

    2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

    3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

    4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Derechos y deberes fundamentales; las libertades públicas (8)

TÍTULO I. CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y Libertades

Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 19: LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA

    1. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional (Nótese que índica exclusivamente

“los españoles”)

    2. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

La libertad deambulatoria y residencial en el interior del territorio español es plena y no necesita desarrollo legal; la vertiente exterior si puede ser regulada y limitada por ley.

TÍTULO I. CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y Libertades

Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 20: LIBERTAD DE EXPRESION

     1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

     2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

     3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

     4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

     5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Derechos y deberes fundamentales; las libertades públicas (10)

TÍTULO I. CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y Libertades

Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 21: DERECHOS DE REUNIÓN Y MANIFESTACIÓN

    1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

    2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

LO 9/1983: 1.2: Se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada.

TÍTULO I. CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y Libertades

Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 22: DERECHO DE ASOCIACIÓN

    1. Se reconoce el derecho de asociación.

    2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

    3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad (el acuerdo de constitución de una asociación ya tiene plena eficacia y dota de personalidad jurídica).

    4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

    5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Derechos y deberes fundamentales; las libertades públicas (12)

TÍTULO I. CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y Libertades

Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 23: DERECHO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA

    1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

    2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

TÍTULO I. CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y Libertades

Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 24: DERECHO A LA JURISDICCIÓN

    1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

    2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.


TÍTULO I. CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y Libertades

Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículos 25 y 26: PRINCIPIOS DE LA IMPOSICION DE PENAS Y SANCIONES

     1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

     2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

     3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

     4. Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.

TÍTULO I. CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y Libertades

Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 27: DERECHO A LA EDUCACIÓN - LIBERTAD DE ENSEÑANZA

     1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

     2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

     3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. (LEGITIMA LA ENSEÑANZA PRIVADA Y CONCERTADA)

     4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

     5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

     6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

     7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

     8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

     9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

     10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

Derechos y deberes fundamentales; las libertades públicas (16)

TÍTULO I. CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y Libertades

Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 28: DERECHO A LA SINDICACIÓN Y A LA HUELGA

    1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

    2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. (Todavia no elaborada, sigue vigente una regulación precontitucional)

TÍTULO I. CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y Libertades

Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 29: DERECHO DE PETICIÓN

    1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

    2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.

LO 4/2001: Toda persona natural o jurídica, prescindiendo de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, ante cualquier institución pública, administración, o autoridad, así como ante los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculados o dependientes de las AA.PP, respecto de las materias de su competencia. No son objeto de este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto al regulado en la presente Ley.

Derechos y deberes fundamentales; las libertades públicas (18)

TÍTULO I. CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y Libertades

Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos

A PARTIR DE AQUÍ NO HAY PROTECCIÓN EXTRAORDINARIA A TRAVÉS

DEL RECURSO DE AMPARO (SALVO EN OBJECION DE CONCIENCIA), NI SE REQUIERE L.O. PARA SU DESARROLLO

Artículo 30: OBLIGACIONES CIVILES Y MILITARES

    1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

    2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

    3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

    4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.


Derechos y deberes fundamentales; las libertades públicas (19)

TÍTULO I. CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y Libertades

Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos

Artículo 31: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

    1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

    2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

    3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.

Derechos y deberes fundamentales; las libertades públicas (20)

TÍTULO I. CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y Libertades

Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos

Artículo 32: MATRIMONIO

    1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

    2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

Derechos y deberes fundamentales; las libertades públicas (21)

TÍTULO I. CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y Libertades

Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos

Artículo 33: DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2.         La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

3.         Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Derechos y deberes fundamentales; las libertades públicas (22)

TÍTULO I. CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y Libertades

Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos

Artículo 34

Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.

Artículo 35

Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

Artículo 36

La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

Derechos y deberes fundamentales; las libertades públicas (23)

TÍTULO I. CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y Libertades Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos

Artículo 37

    1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

    2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer,    incluirá las    garantías    precisas     para     asegurar    el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. Artículo 38

    Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

Derechos y deberes fundamentales; las libertades públicas (24)

     TÍTULO I. CAPÍTULO TERCERO: De los principios rectores de la política social y económica

LOS DERECHOS Y LIBERTADES SIGUIENES NECESITAN SER DESARROLADOS POR LEY PARA TENER EFICACIA, LOS ANTERIORES LA TIENEN POR LA PROPIA C.E.

Artículo 39

     Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

Artículo 40

     1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

     2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y

readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

Artículo 41

     Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

Derechos y deberes fundamentales; las libertades públicas (25)

     TÍTULO I. CAPÍTULO TERCERO: De los principios rectores de la política social y económica

Artículo 42

     El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.

Artículo 43

     1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

     2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

     3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Artículo 44

     1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

     2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

Artículo 45

     1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

     2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

     3. Para quienes violen el apartado anterior se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

Derechos y deberes fundamentales; las libertades públicas (26)

     TÍTULO I. CAPÍTULO TERCERO: De los principios rectores de la política social y económica

Artículo 46

     Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

Artículo 47

     Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Artículo 48

     Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Artículo 49

     Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

Artículo 50

     Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Derechos y deberes fundamentales; las libertades públicas (27)

     TÍTULO I. CAPÍTULO TERCERO: De los principios rectores de la política social y económica

Artículo 51

     1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

     2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.

     3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

Artículo 52

     La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Garantías de los derechos contenidos en la

Constitución

     Derechos reconocidos en el Capítulo Segundo del Título I

(artículos 14 a 38 C.E.)

     Principio de vinculatoriedad (o fuerza vinculante) o eficacia inmediata de los derechos

     Reserva de ley para su desarrollo

     Ártículo 14, Sección Primera del Capítulo Segundo del Título I  - artículos 15 a 29 C.E.- y artículo 30.

     Recurso de protección jurisdiccional ante la jurisdicción ordinaria mediante un procedimiento preferente y sumario.

     Recurso de amparo ante el T.C.

     Desarrollo mediante L.O.

     Principios rectores de la política social y económica (arts. 39 a 52 C.E.)

     Informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos

     No son normas de aplicación inmediata, cuyas "prestaciones" tengan origen inmediato en la Constitución, porque requieren de un desarrollo legislativo para poder ser alegadas ante los Tribunales ordinarios

La suspensión de los derechos y libertades

nota- esquema añadir los articulos a partir del 19, para suspension general

   Suspensión general:

   Estados de excepción o sitio (No en el de alarma)

   Derechos y libertades que pueden ser suspendidos: artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado

2.

   El art. 17.3 (derechos del detenido) no puede ser suspendido en el estado de excepción.

   Suspensión Individual

   Solo para personas determinadas, en relación con investigaciones sobre la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

Derechos y libertades que pueden ser suspendidos:



Reforma Consti Tit x


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