Esquemas y consti por Rogel y espe pro de ad(muy bien)
Aquí pongo todo esquemas y material que tengo, coger lo q nos vale, de aqui o de la otra entrada:
PROVINCIA
1. CONPECTO Y FINES (ART. 31 LRBRL)
2. ELEMENTOS: Territorio, Población,
Organización. (ART. 32-35 LRBRL)
3. COMPETENCIAS DE LA PROVINCIA (ART.
36-38 LRBRL)
4. REGÍMENES ESPECIALES (ART. 39-41 LRBRL)
1. CONCEPTO Y
FINES: La Provincia es una Entidad local determinada por la
agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad
para el cumplimiento de sus fines.
Son fines propios y específicos de la Provincia garantizar
los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la
política económica y social, y, en particular:
Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad
del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
Participar en la coordinación de la Administración local con
la de la Comunidad Autónoma y la del Estado.
2. ELEMENTOS:
A) Territorio: El territorio de la provincia es
el propio de los municipios que en ella se comprenden. Su alteración solo podrá
acordarse por las CCGG mediante LEY ORGÁNICA.
B) Población: La LRBRL no dice nada al respecto,
no obstante debe entenderse que estará integrada por la población de los
municipios comprendidos en la provincia.
C) Organización: El gobierno y la administración autónoma de la
Provincia corresponden a la Diputación u otras Corporaciones de carácter
representativo.
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Órganos Necesarios |
Órganos complementarios |
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Siempre con independencia
de la población |
El resto de los órganos
complementarios se establece y regula por las propias Diputaciones. No
obstante las leyes de las comunidades
autónomas sobre régimen local podrán establecer una organización
provincial complementaria de la prevista en la LRBRL. |
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Presidente Vicepresidentes Junta de Gobierno Pleno Comisiones Informativas |
PRESIDENTE . Representa a la Diputación, para su
elección el candidato debe obtener mayoría absoluta en la primera votación y
simple en la segunda. Puede ser destituido de su cargo mediante una moción de
censura que se desarrollará conforme a
lo previsto para el Alcald e. Puede ser candidato al cargo cualquiera de los
Diputados
Pronvinciales.
VICEPRESIDENTE S: Sustituyen, por el orden de su
nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Presidente,
siendo libremente designados por éste entre los miembro s de la Junta de Gobierno.
JUNTA DE
GOBIERNO : se integra por
el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal
de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al
Pleno.
Corresponde
a la Junta de Gobierno:
La
asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
Las
atribuciones que el Presidente le delegue o le atribuyan las leyes.
PLENO : Está constituido por el Presidente y
los Diputados.
COMISIONES
INFORMATIVAS: tengan por objeto el
estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la
decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Presidente, la
Junta de Gobierno y los Diputados que
ostenten delegaciones, siempre que la respectiva legislación autonómica no pr evea una forma organizativa distinta en
este ámbito y sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al
Pleno
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COMPETENCIAS PRESIDENTE DIPUTACIÓN |
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DELEGABLES |
NO DELEGABLES |
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Representar a la
Diputación. Dirigir, inspeccionar e impulsar
los servicios y obras cuya titularidad o ejercicio corresponde a la
Diputación Provincial. Asegurar la gestión de los
servicios propios de la Comunidad Autónoma cuya gestión
ordinaria esté encomendada a la Diputación. El
desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado,
disponer gastos dentro de los límites de su competencia. Aprobar la oferta de empleo
público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno,
aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los
concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones
complementarias que no sean fijas y periódicas. Acordar el nombramiento del
personal y las sanciones, (EXCEPTO SEPARACIÓN DEL SERVICIO DE LOS
FUNCIONARIOS Y DESPIDO PERSONAL LABORAL). La aprobación de los
proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación
o concesión y estén previstos en el Presupuesto. Ordenar la
publicación y ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Diputación. Las demás que expresamente
les atribuyan las leyes. El ejercicio de aquellas
otras atribuciones que la legislación del Estado o de las Comunidades
Autónomas asigne a la Diputación y no estén expresamente atribuidas a otros
órganos. |
Convocar y presidir las
sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno. Decidir los empates con el
voto de calidad. Concertar operaciones de
crédito. La jefatura superior de
todo el personal. La separación del servicio
de funcionarios. El despido del personal
laboral. |
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Regla General:
Posibilidad de delegación del Presidente de la Diputación salvo excepciones.
Cuando sea posible delegar competencias, el Presidente de la Diputación puede
delegar en: -
Miembros de la Junta de Gobierno. -
Delegaciones especiales (para cometidos específicos) a cualquier
Diputado aunque no pertenezca a la Junta de Gobierno. |
3. COMPETENCIAS DE LA PROVINCIA: Es necesario distinguir entre:
-
Competencias propias de la provincia (ART. 36 LRBRL)
-
Competencias delegadas por el Eº o CCAA (ART. 37
LRBRL)
COMPETENCIAS
PROPIAS:
La coordinación de los servicios municipales entre sí para la
garantía de la prestación integral y adecuada
La asistencia y la cooperación
jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor
capacidad económica y de gestión. La prestación de servicios
públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal.
La cooperación en el fomento del desarrollo económico
y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las
competencias de las demás Administraciones Públicas en
este ámbito.
En general, el fomento y la administración de los intereses
peculiares de la provincia.
COMPENTENCIAS DELEGADAS
(Facultativo del Eº y la CCAA)
Las Comunidades
Autónomas podrán delegar
competencias en las Diputaciones, así como encomendar a éstas la gestión ordinaria de servicios propios en los términos previstos en los Estatutos
correspondientes. En este último supuesto las Diputaciones actuarán con
sujeción plena a las instrucciones
generales y particulares de las Comunidades.
El Estado podrá,
asimismo, previa consulta e informe de la Comunidad Autónoma interesada,
delegar en las Diputaciones competencias de mera ejecución cuando el
ámbito provincial sea el más idóneo para la prestación de los correspondientes
servicios.
El ejercicio por las Diputaciones de las facultades
delegadas se acomodará a lo dispuesto para la delegación de competencias a los
municipios
4. REGÍMENES ESPECIALES (Artículos 39, 40 y 41 LRBRL)
Artículo
39. Órganos Forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
Conservan su régimen peculiar en el marco del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La LRBRL será de aplicación con carácter
supletorio.
Artículo
40. CCAA uniprovinciales y la Foral de Navarra
Asumen las competencias, medios y recursos que
corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales. Se exceptúa la Comunidad Autónoma de las
Islas Baleares en los términos de su Estatuto propio.
Artículo
41. Cabildos y Consejos Insulares
Los Cabildos Insulares Canarios, como órganos de gobierno,
administración y representación de cada isla, se rigen por las normas
contenidas en la disposición adicional decimocuarta de la LRBRL y
supletoriamente por las normas que regulan la organización y funcionamiento de
las Diputaciones provinciales, asumiendo las competencias de éstas, sin
perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Canarias.
Los Consejos Insulares de las Islas Baleares, a los que son
de aplicación las normas de la LRBRL que regulan la organización y
funcionamiento de las Diputaciones provinciales, asumen sus competencias de
acuerdo con lo dispuesto en esta ley y las que les correspondan de conformidad
con el Estatuto de Autonomía de Baleares.
MUNICIPIO
1. CONPECTO (ART. 11 LRBRL)
2. ELEMENTOS: Territorio, Población,
Organización. (ART. 12-24 LRBRL)
3. COMPETENCIAS DEL MUNICIPIO (ART. 25-27 LRBRL)
4. REGÍMENES ESPECIALES (ART. 29 y 30 LRBRL)
5. ESPECIAL REFERENCIA MUNICIPIOS GRAN POBLACIÓN
(TÍTULO X LRBRL) (MANUAL)
1. CONCEPTO:
El Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del
Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de
sus fines.
2. ELEMENTOS:
Son elementos del Municipio el territorio, la
población y la organización.
A) Territorio: Término municipal en que el
ayuntamiento ejerce sus competencias.
Cada municipio pertenecerá a una sola provincia.
B) Población: El conjunto de personas inscritas
en el Padrón municipal constituye la población del municipio. Los inscritos en
el Padrón municipal son los vecinos del municipio. La condición de vecino se
adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.
C) Organización: El Gobierno y la administración municipal, corresponde
al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.
Los Concejales son elegidos mediante sufragio universal,
igual, libre, directo y secreto, y el Alcalde es elegido por los Concejales o
por los vecinos; todo ello en los términos que establezca la legislación
electoral general.
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Órganos Necesarios |
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Órganos complementarios |
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Siempre |
Municipios Población Superior a 5.000 habitantes Acuerdo del Pleno Reglamento Orgánico |
Municipios de Gran Población Acuerdo del Pleno Reglamento Orgánico |
Las leyes de las comunidades autónomas sobre el
régimen local podrán establecer una organización
municipal complementaria a la prevista en el número anterior. Los propios municipios,
en los reglamentos orgánicos, podrán establecer y regular otros órganos complementarios, de
conformidad con lo previsto en este artículo y en las leyes de las
comunidades autónomas |
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Alcalde Teniente Alcalde
Pleno Comisión Especial de Cuentas |
Junta de Gobierno Local Comisiones
Informativas |
Comisión Especial Sugerencias y Reclamaciones |
ALCALDE: Presidente de la corporación.
TENIENTES DE ALCALDE: Sustituyen,
por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o
enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de
entre los miembros de la Junta de
Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.
PLENO: Integrado por todos los Concejales, es
presidido por el Alcalde
COMISIÓN ESPECIAL CUENTAS: Estará constituida por miembros de los
distintos grupos políticos integrantes de la Corporaci ón.
JUNTA GOBIERNO LOCAL: Se integra por el Alcalde y un número
de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y
separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. Corresponde a la Junta
de Gobierno Local:
- La
asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus
atribuciones.
- Las
atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan
las leyes.
COMISIONES INFORMATIVAS: órganos que tienen por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políti cos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno. COMISIÓN ESPECIAL SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES: formada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo. Órgano encargado de la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal.
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COMPETENCIAS ALCALDE
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DELEGABLES |
NO DELEGABLES |
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Representar al Ayuntamiento. Dirigir, inspeccionar e impulsar los
servicios y obras municipales. El desarrollo de la gestión económica de
acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de
su competencia. Aprobar la
oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla
aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección
del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y
distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. Acordar el nombramiento y sanciones del
personal (EXCEPTO SEPARACIÓN DEL SERVICIO Y DESPIDO PERSONAL LABORAL) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal. Sancionar las
faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas
municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros
órganos. La aprobación
de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su
contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto. El otorgamiento de
las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al
Pleno o a la Comisión de Gobierno. Ordenar la publicación, ejecución y hacer
cumplir los acuerdos del Ayuntamiento. Las demás que
expresamente le atribuyan las leyes y aquéllas que la legislación del Estado
o de las Comunidades Autónomas asigne al municipio y no atribuyan a otros
órganos municipales. Corresponde asimismo al Alcalde el
nombramiento de los Tenientes de Alcalde. |
Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de
Gobierno Local. Decidir los empates con el voto de calidad. La concertación de operaciones de crédito. La jefatura superior de todo el personal. La separación del servicio de los funcionarios y el despido
del personal laboral. Dirigir el gobierno y la administración municipal. Dictar bandos. Las aprobaciones de
los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no
expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión
urbanística y de los proyectos de urbanización. (SÍ DELEGABLE EN LA JUNTA DE
GOBIERNO LOCAL). El
ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del
Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere
delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la
competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera
sesión que celebre para su ratificación. La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de
lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía. Adoptar
personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de
infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y
adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno. |
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Regla General: Posibilidad de delegación del Alcalde salvo
excepciones. Cuando sea posible delegar competencias, el Alcalde puede delegar en: -
Miembros de la Junta de Gobierno Local. -
Tenientes de Alcalde (Cuando no exista Junta
de Gobierno Local) -
Delegaciones especiales (para cometidos
específicos) a cualquier Concejal aunque no pertenezca a la Junta de Gobierno
Local |
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COMPETENCIAS PLENO |
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DELEGABLES |
NO DELEGABLES |
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El ejercicio de acciones
judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de
competencia plenaria. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. La concertación de las
operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio
económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto
-salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de
las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes
liquidados en el ejercicio anterior todo ello de conformidad con lo dispuesto
en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La aprobación de los
proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o
concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos. Las demás que expresamente le confieran las Leyes. |
El control y la fiscalización de los órganos
de gobierno. Los acuerdos relativos a la
participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término
municipal; creación o supresión de municipios y de las Entidades a que se
refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la
capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas
Entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. La aprobación inicial del
planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal
de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación
urbanística. La aprobación del Reglamento orgánico y de las ordenanzas. La
determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y
modificación de los Presupuestos; la disposición de gastos en materia de su
competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley de Haciendas Locales. La
aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de
municipalización. La
aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones
públicas. El
planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y demás
Administraciones públicas. La aprobación de la
plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de
la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los
funcionarios y el número y régimen del personal eventual. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de
dominio público. Aquéllas otras que deban
corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial. La
votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de
confianza planteada por el mismo |
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Regla General: Posibilidad de delegación del Pleno salvo excepciones.
Cuando sea posible delegar competencias, el Pleno puede delegar en: -
Alcalde. -
Junta de Gobierno Local. |
3. COMPETENCIAS
DEL MUNICIPIO: Es necesario distinguir entre:
-
Competencias propias del municipio (ART. 25
LRBRL)
-
Competencias delegadas por el Eº o CCAA (ART. 27
LRBRL)
-
Servicios municipales (ART. 26 LRBRL)
|
COMPETENCIAS PROPIAS: Urbanismo:
planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y
gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de
protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y
rehabilitación de la edificación. Medio ambiente urbano: en particular,
parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y
protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las
zonas urbanas. Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento
de aguas residuales. Infraestructura viaria y otros equipamientos de su
titularidad. Evaluación
e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a
personas en situación o riesgo de exclusión social. Policía local, protección civil, prevención y extinción de
incendios. Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad.
Transporte colectivo urbano. Información y promoción de la actividad turística de
interés y ámbito local. Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante. Protección de la salubridad pública. Cementerios y actividades funerarias. Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del
tiempo libre. Promoción de la cultura y equipamientos culturales. Participar
en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar
con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los
solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La
conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad
local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación
primaria o de educación especial. Promoción
en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso
eficiente y sostenible de las tecnologías d e la información y las
comunicaciones. Actuaciones en la promoción de la
igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.
(Introducida por REAL
DECRETO 9/2018, 3 de agosto) |
|
COMPENTENCIAS DELEGADAS
(Facultativo del Eº y la CCAA) Vigilancia y control de la contaminación
ambiental. Protección del medio natural. Prestación de los servicios sociales, promoción de la
igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia contra la muj er. Conservación o mantenimiento de centros sanitarios
asistenciales de titularidad de la Comunidad Autónoma. Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas
infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación
infantil. Realización de actividades complementarias en los centros
docentes. Gestión de
instalaciones culturales de titularidad de la Comunidad Autónoma o del
Estado, con estricta sujeción al alcance y condiciones que derivan del
artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española. Gestión de las
instalaciones deportivas de titularidad de la Comunidad Autónoma o del
Estado, incluyendo las situadas en los centros docentes cuando se usen fuera
del horario lectivo. Inspección y sanción de establecimientos y actividades
comerciales. Promoción y gestión turística. Comunicación, autorización, inspección y sanción de los
espectáculos públicos. Liquidación y recaudación de tributos propios de la
Comunidad Autónoma o del Estado. Inscripción
de asociaciones, empresas o entidades en los registros administrativos de la
Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado. Gestión de oficinas unificadas de información y tramitación
administrativa. Cooperación con la Administración educativa a través de los
centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Dista ncia. |
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SERVICIOS MUNICIPALES (Deberán prestarlos en todo caso) |
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Todos los municipios |
Municipios con población
superior a 5.000 habitantes |
Municipios
con población superior a 20.000
habitantes. |
Municipios con población
superior a 50.000 habitantes |
|
Alumbrado público. Cementerio. Recogida de residuos. Limpieza viaria. Abastecimiento domiciliario
de agua potable. Alcantarillado. Acceso a los núcleos de población. Pavimentación de las vías públicas. |
ADEMÁS: Parque público. Biblioteca pública. Tratamiento de residuos. |
ADEMÁS: Protección civil. Evaluación e información de situaciones de necesidad
social. Atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión
social. Prevención y extinción de incendios. Instalaciones deportivas de uso público. |
ADEMÁS: Transporte
colectivo urbano de viajeros Medio ambiente urbano. |
TEMA 1(recordar que en anterior entrada hay la CE por otro profe indicando que cae en examen)
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La Constitución Española de 1978. Valores superiores y
principios inspiradores.
Derechos y libertades. Garantías y casos de suspensión.
Cronología del Proceso Constituyente
• 1- Ley 1/1977,
para la Reforma Política.
• 2- 15/06/1977
Primeras elecciones democráticas
• 3- 31/10/1978:
Aprobación del proyecto de C.E. por las Cortes Generales
• 4- 06/12/1978:
Referéndum nacional para la aprobación del proyecto de C.E.
• 27/12/1978:
Sanción y Promulgación de la C.E. por el Rey.
Nota mía:
promulgar es (hago saber antiguedad con trompetita)
Sancionar es ordenar la publicacción
• 29/12/1978:
Publicación en BOE, que determina su verdadera entrada en vigor.( a los 2 dias ss de sancion y promulgación)
Caracteres de la Constitución
• Rigidez: Que se
demuestra en la complejidad del proceso de reforma.
• Escrita: A diferencia
de por ejemplo la Constitución Inglesa.
• Única: Un solo texto
contiene todo el contenido constitucional, que no se fragmenta en diversas
normas.
• Consensuada: Por fuerzas
políticas opuestas y enfrentadas.
• Ambigua e
Incompleta: Caracteres que son consecuencia del anterior.
Estructura de la Constitución
•
Preámbulo
•
TÍTULO PRELIMINAR
•
TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales
• Capítulo 1º. De
los españoles y los extranjeros
• Capítulo 2º.
Derechos y libertades
•
Sección 1.ª De los derechos
fundamentales y de las libertades públicas
•
Sección 2.ª De los derechos y
deberes de los ciudadanos
• Capítulo 3º. De
los principios rectores de la política social y económica •
Capítulo
4º. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
• Capítulo 5º. De
la suspensión de los derechos y libertades.
•
TÍTULO II. De la Corona
•
TÍTULO III. De las Cortes Generales
•
TÍTULO IV. Del Gobierno y de la Administración
•
TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes
Generales
•
TÍTULO VI. Del Poder Judicial
•
TÍTULO VII. Economía y Hacienda
•
TÍTULO VIII. De la Organización Territorial del Estado
•
TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional
•
TÍTULO X. De la reforma constitucional
•
4 Disposiciones Adicionales
•
9 Disposiciones Transitorias
•
1 Disposición Derogatoria
•
1 Disposición Final
Valores superiores y principios inspiradoresde la C.E. (1)
• España se
constituye en un Estado social y democrático de derecho. (Art. 1.1)
• Los valores
superiores del ordenamiento jurídico español según la C.E. son la libertad, la
justicia, la igualdad y el pluralismo político. (Art. 1.1)
• La soberanía
nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
(Art. 1.2)
• La forma
política del Estado español es la Monarquía
Parlamentaria. (Art.
1.3)
• La Constitución
se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e
indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la
autonomía de las nacionalidades y regiones que la
integran
y la solidaridad entre todas ellas (Art. 2)
Valores superiores y principios inspiradoresde
la C.E. (2)
Libertad
• 10.1. La
dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el
libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de
los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
Justicia
• 117.1 La
justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y
Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles,
responsables y sometidos únicamente al
imperio de la ley.
• 117.3. El
ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y
haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente
a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de
competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
• 24.1. Todas las
personas tienen derecho a obtener la tutela
efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e
intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
Valores superiores y principios inspiradoresde la C.E. (3)
Igualdad
• Artículo 14: Los españoles son iguales ante
la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social. (IGUALDAD FORMALANTE LA LEY)
• Artículo 9.2. Corresponde a los poderes públicos
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de
los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos
que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. (IGUALDAD REAL –
MATERIAL)
Valores superiores y principios inspiradoresde la C.E. (4)
Pluralismo
político
• Artículo 6
Los
partidos políticos expresan el
pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad
popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su
creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la
Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser
democráticos.
• Artículo 7
Los
sindicatos de trabajadores y las
asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los
intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio
de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su
estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
TÍTULO I. De los
derechos y deberes fundamentales
• CAPÍTULO
PRIMERO. De los españoles y los extranjeros
• CAPÍTULO
SEGUNDO. Derechos y libertades
• Artículo 14
• Sección 1.ª De
los derechos fundamentales y de las libertades públicas
• Sección 2.ª De
los derechos y deberes de los ciudadanos
• CAPÍTULO
TERCERO. De los principios rectores de la política social y económica
• CAPÍTULO
CUARTO. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
• CAPÍTULO
QUINTO. De la suspensión de los derechos y
libertades
TÍTULO I. CAPÍTULO
PRIMERO. De los españoles y los extranjeros
Artículo 11:
NACIONALIDAD
1. La nacionalidad
española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por
la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su
nacionalidad. (Hay por lo tanto una nacionalidad
“derivada”)
3. El Estado podrá
concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con
aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En
estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho
recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de
origen.
TÍTULO I. CAPÍTULO PRIMERO. De los
españoles y los extranjeros
Artículo 12:
MAYORIA DE EDAD
Los españoles
son mayores de edad a los dieciocho años.
Artículo 13:
LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA
• 1. Los
extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el
presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
• 2. Solamente
los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23,
salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por
tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones
municipales. (1ª Reforma Constitucional)
• 3. La
extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo
al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos
políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
• 4. La ley
establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas
podrán gozar del derecho de asilo en España.
TÍTULO I. CAPÍTULO
SEGUNDO. Derechos y Libertades Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de
las libertades públicas
Artículo 15:
DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral,
sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos
inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan
disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
(Por la LO
11/1995 queda definitivamente abolida la pena de muerte en tiempo de guerra,
que seguía contemplando el Código Penal Militar)
TÍTULO I. CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y
Libertades
Sección 1.ª De
los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 16: LIBERTAD IDEOLÓGICA Y
RELIGIOSA
• 1. Se garantiza
la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las
comunidades (hay acuerdos con 4:
católica, musulmana, judía y evangelista) sin más limitación, en sus
manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público
protegido por la ley.
• 2. Nadie podrá
ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
• 3. Ninguna
confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las
creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes
relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás
confesiones. (Estado
aconfesional, no confundir con laico)
TÍTULO I. CAPÍTULO
SEGUNDO. Derechos y Libertades
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades
públicas
Artículo 17:
LIBERTAD Y SEGURIDAD
• 1. Toda persona
tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su
libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los
casos y en la forma previstos en la ley.
• 2. La detención preventiva no podrá durar más del
tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones
tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo
de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a
disposición de la autoridad judicial.
• 3. Toda persona
detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea
comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser
obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las
diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
• 4. La ley
regulará un procedimiento de «habeas corpus»
para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona
detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de
duración de la prisión provisional.
Derechos y deberes fundamentales; las libertades públicas (7)
TÍTULO I. CAPÍTULO
SEGUNDO. Derechos y Libertades
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades
públicas
Artículo 18:
DERECHO A LA PRIVACIDAD
• 1. Se garantiza
el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
• 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o
registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución
judicial, salvo en caso de flagrante delito.
• 3. Se garantiza
el secreto de las comunicaciones y, en
especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución
judicial.
• 4. La ley
limitará el uso de la informática para
garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el
pleno ejercicio de sus derechos.
Derechos y deberes fundamentales; las libertades públicas (8)
TÍTULO I. CAPÍTULO
SEGUNDO. Derechos y Libertades
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades
públicas
Artículo 19: LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA
• 1. Los
españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el
territorio nacional (Nótese que índica
exclusivamente
“los
españoles”)
• 2. Asimismo, tienen
derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley
establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o
ideológicos.
La libertad deambulatoria y residencial en el interior del
territorio español es plena y no necesita desarrollo legal; la vertiente
exterior si puede ser regulada y limitada por ley.
TÍTULO I. CAPÍTULO
SEGUNDO. Derechos y Libertades
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades
públicas
Artículo 20: LIBERTAD DE EXPRESION
• 1. Se reconocen
y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos,
ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de
reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y
técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente
información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a
la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas
libertades.
• 2. El ejercicio
de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
• 3. La ley
regulará la organización y el control parlamentario de los medios de
comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y
garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos
significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas
lenguas de España.
• 4. Estas
libertades tienen su límite en el respeto
a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo
desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la
propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
• 5. Sólo podrá
acordarse el secuestro de publicaciones,
grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Derechos y deberes fundamentales; las libertades
públicas (10)
TÍTULO I. CAPÍTULO
SEGUNDO. Derechos y Libertades
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades
públicas
Artículo 21: DERECHOS DE REUNIÓN Y MANIFESTACIÓN
• 1. Se reconoce
el derecho de reunión pacífica y sin
armas. El ejercicio de este derecho no
necesitará autorización previa.
• 2. En los casos
de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo
podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden
público, con peligro para personas o bienes.
LO 9/1983: 1.2: Se
entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20
personas, con finalidad determinada.
TÍTULO I. CAPÍTULO
SEGUNDO. Derechos y Libertades
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades
públicas
Artículo 22: DERECHO DE ASOCIACIÓN
• 1. Se reconoce
el derecho de asociación.
• 2. Las
asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son
ilegales.
• 3. Las asociaciones
constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a
los solos efectos de publicidad (el
acuerdo de constitución de una asociación ya tiene plena eficacia y dota de
personalidad jurídica).
• 4. Las
asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en
virtud de resolución judicial motivada.
• 5. Se prohíben
las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Derechos y deberes fundamentales; las libertades
públicas (12)
TÍTULO I. CAPÍTULO
SEGUNDO. Derechos y Libertades
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades
públicas
Artículo 23: DERECHO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA
• 1. Los
ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente
o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por
sufragio universal.
• 2. Asimismo,
tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos
públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
TÍTULO I. CAPÍTULO
SEGUNDO. Derechos y Libertades
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades
públicas
Artículo 24: DERECHO A LA JURISDICCIÓN
• 1. Todas las
personas tienen derecho a obtener la tutela
efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e
intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
• 2. Asimismo,
todos tienen derecho al Juez ordinario
predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y
con todas las garantías, a utilizar los medios
de prueba pertinentes para su defensa, a no
declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los
casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará
obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
TÍTULO I. CAPÍTULO
SEGUNDO. Derechos y Libertades
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades
públicas
Artículos
25 y 26: PRINCIPIOS DE LA IMPOSICION DE PENAS Y SANCIONES
• 1. Nadie puede
ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de
producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la
legislación vigente en aquel momento.
• 2. Las penas
privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la
reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El
condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los
derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean
expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de
la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo
remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como
al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
• 3. La
Administración civil no podrá imponer
sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
• 4. Se prohíben
los Tribunales de Honor en el ámbito
de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
TÍTULO I.
CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y Libertades
Sección
1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 27: DERECHO A LA EDUCACIÓN -
LIBERTAD DE ENSEÑANZA
• 1. Todos tienen
el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
• 2. La educación
tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a
los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales.
• 3. Los poderes
públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos
reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones. (LEGITIMA LA ENSEÑANZA PRIVADA Y CONCERTADA)
• 4. La enseñanza
básica es obligatoria y gratuita.
• 5. Los poderes
públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una
programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los
sectores afectados y la creación de centros docentes.
• 6. Se reconoce
a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes,
dentro del respeto a los principios constitucionales.
• 7. Los
profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y
gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos
públicos, en los términos que la ley establezca.
• 8. Los poderes
públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el
cumplimiento de las leyes.
• 9. Los poderes
públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley
establezca.
• 10. Se reconoce
la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
Derechos
y deberes fundamentales; las libertades públicas (16)
TÍTULO I. CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y
Libertades
Sección 1.ª De
los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 28:
DERECHO A LA SINDICACIÓN Y A LA HUELGA
• 1. Todos tienen
derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio
de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos
sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio
para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a
fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los
sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales
internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a
afiliarse a un sindicato.
• 2. Se reconoce
el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La
ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas
para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. (Todavia no elaborada, sigue vigente una
regulación precontitucional)
TÍTULO I. CAPÍTULO
SEGUNDO. Derechos y Libertades
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades
públicas
Artículo 29:
DERECHO DE PETICIÓN
• 1. Todos los
españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito,
en la forma y con los efectos que determine la ley.
• 2. Los miembros
de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina
militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo
dispuesto en su legislación específica.
LO 4/2001: Toda persona natural o jurídica, prescindiendo de su
nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o
colectivamente, ante cualquier institución pública, administración, o
autoridad, así como ante los órganos de dirección y administración de los
organismos y entidades vinculados o dependientes de las AA.PP, respecto de las
materias de su competencia. No son objeto de este derecho aquellas solicitudes,
quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca
un procedimiento específico distinto al regulado en la presente Ley.
Derechos y deberes fundamentales; las libertades públicas (18)
TÍTULO I. CAPÍTULO
SEGUNDO. Derechos y Libertades
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
A PARTIR DE AQUÍ NO HAY PROTECCIÓN
EXTRAORDINARIA A TRAVÉS
DEL RECURSO DE AMPARO (SALVO EN
OBJECION DE CONCIENCIA), NI SE REQUIERE L.O. PARA SU
DESARROLLO
Artículo 30: OBLIGACIONES CIVILES Y MILITARES
• 1. Los
españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
• 2. La ley
fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas
garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del
servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación
social sustitutoria.
• 3. Podrá
establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés
general.
• 4. Mediante ley
podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo,
catástrofe o calamidad pública.
Derechos y deberes fundamentales; las libertades
públicas (19)
TÍTULO I. CAPÍTULO
SEGUNDO. Derechos y Libertades
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
Artículo 31: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
• 1. Todos
contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su
capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los
principios de igualdad y progresividad que,
en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
• 2. El gasto
público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su
programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
• 3. Sólo podrán
establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con
arreglo a la ley.
Derechos y deberes fundamentales; las libertades
públicas (20)
TÍTULO I. CAPÍTULO
SEGUNDO. Derechos y Libertades
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
Artículo 32: MATRIMONIO
• 1. El hombre y
la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
• 2. La ley
regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los
derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus
efectos.
Derechos y deberes fundamentales; las libertades
públicas (21)
TÍTULO I. CAPÍTULO
SEGUNDO. Derechos y Libertades
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
Artículo 33: DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA 1. Se reconoce
el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2.
La función social de
estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3.
Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por
causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la
correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Derechos y deberes fundamentales; las libertades públicas (22)
TÍTULO I. CAPÍTULO
SEGUNDO. Derechos y Libertades
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
Artículo 34
Se
reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con
arreglo a la ley.
Artículo 35
Todos
los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre
elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una
remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia,
sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
Artículo 36
La
ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios
Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura
interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
Derechos y deberes fundamentales; las libertades
públicas (23)
TÍTULO I. CAPÍTULO
SEGUNDO. Derechos y Libertades Sección 2.ª De los derechos y deberes de los
ciudadanos
Artículo 37
• 1. La ley
garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre
los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza
vinculante de los convenios.
• 2. Se reconoce
el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de
conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin
perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios
esenciales de la comunidad. Artículo 38
• Se reconoce la libertad de
empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos
garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo
con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
Derechos y deberes fundamentales; las libertades públicas (24)
•
TÍTULO I. CAPÍTULO
TERCERO: De los principios rectores de la política social y económica
LOS DERECHOS Y
LIBERTADES SIGUIENES NECESITAN SER DESARROLADOS POR LEY PARA TENER EFICACIA,
LOS ANTERIORES LA TIENEN POR LA PROPIA C.E.
Artículo 39
•
Los poderes públicos aseguran la protección social,
económica y jurídica de la familia, la protección integral de los
hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las
madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la
investigación de la paternidad.
Artículo 40
•
1. Los poderes públicos promoverán las condiciones
favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la
renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de
estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al
pleno empleo.
•
2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política
que garantice la formación y
readaptación
profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán
el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las
vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
Artículo 41
•
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los
ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes
ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La
asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Derechos
y deberes fundamentales; las libertades públicas (25)
•
TÍTULO I. CAPÍTULO
TERCERO: De los principios rectores de la política social y económica
Artículo 42
• El Estado
velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales
de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su
política hacia su retorno.
Artículo 43
• 1. Se reconoce
el derecho a la protección de la salud.
• 2. Compete a
los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas
preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá
los derechos y deberes de todos al respecto.
• 3. Los poderes
públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte.
Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Artículo 44
• 1. Los poderes
públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
• 2. Los poderes
públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en
beneficio del interés general.
Artículo 45
• 1. Todos tienen
el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la
persona, así como el deber de conservarlo.
• 2. Los poderes
públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales,
con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar
el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
• 3. Para quienes
violen el apartado anterior se establecerán sanciones penales o, en su caso,
administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Derechos
y deberes fundamentales; las libertades públicas (26)
•
TÍTULO I. CAPÍTULO
TERCERO: De los principios rectores de la política social y económica
Artículo 46
•
Los poderes públicos garantizarán la conservación y
promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico
de
los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su
régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra
este patrimonio.
Artículo 47
•
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y
adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y
establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando
la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la
especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción
urbanística de los entes públicos.
Artículo 48
•
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la
participación libre y eficaz de la juventud en el
desarrollo político, social, económico y cultural.
Artículo 49
•
Los poderes públicos realizarán una política de previsión,
tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y
psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y
los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título
otorga a todos los ciudadanos.
Artículo 50
•
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones
adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los
ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de
las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de
servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda,
cultura y ocio.
Derechos y deberes fundamentales; las libertades
públicas (27)
• TÍTULO I. CAPÍTULO TERCERO: De los
principios rectores de la política social y económica
Artículo 51
• 1. Los poderes
públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo,
mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos
intereses económicos de los mismos.
• 2. Los poderes
públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y
usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que
puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.
• 3. En el marco
de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio
interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
Artículo 52
• La ley regulará
las organizaciones
profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les
sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Garantías de
los derechos contenidos en la
Constitución
• Derechos reconocidos en el Capítulo Segundo del Título I
(artículos 14 a
38 C.E.)
• Principio de
vinculatoriedad (o fuerza vinculante) o eficacia inmediata de los derechos
•
Reserva de ley
para su desarrollo
• Ártículo 14, Sección Primera del Capítulo Segundo del
Título I - artículos 15 a 29 C.E.- y artículo 30.
•
Recurso de
protección jurisdiccional ante la jurisdicción ordinaria mediante un
procedimiento preferente y sumario.
•
Recurso de
amparo ante el T.C.
•
Desarrollo
mediante L.O.
• Principios rectores de la política social y económica (arts. 39 a 52
C.E.)
• Informarán la
legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes
públicos
• No son normas
de aplicación inmediata, cuyas "prestaciones" tengan origen inmediato
en la Constitución, porque requieren de un desarrollo legislativo para poder
ser alegadas ante los Tribunales ordinarios
La suspensión de los derechos y libertades
•
Suspensión
general:
•
Estados de excepción o sitio (No en el de alarma)
• Derechos y
libertades que pueden ser suspendidos: artículos 17, 18, apartados 2 y 3,
artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y
artículo 37, apartado
2.
• El art. 17.3
(derechos del detenido) no puede ser suspendido en el estado de excepción.
•
Suspensión
Individual
• Solo para
personas determinadas, en relación con investigaciones sobre la actuación de
bandas armadas o elementos terroristas.
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