test autonómico, temas 3, 4 y 5

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respuestas con teoria ( secorrige mierc)

preg 3

CAPÍTULO CUARTO
De las votaciones

Artículo 84

1. Para adoptar acuerdos la Cámara y sus órganos deberán estar reunidos reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.

2. La comprobación de quórum sólo podrá solicitarse antes del comienzo de cada votación, presumiéndose su existencia una vez celebrada la misma.

3. Si llegado el momento de la votación resultase que no existe el quórum a que se refiere el apartado anterior, se pospondrá la votación por el plazo máximo de dos horas. Si transcurrido este plazo tampoco pudiera celebrarse válidamente aquélla, el asunto será sometido a decisión del órgano correspondiente en la siguiente sesión.

Artículo 85

1. Los acuerdos serán válidos cuando hayan sido aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes del órgano correspondiente, computándose, a tal efecto, los ausentes que hayan delegado su voto reglamentariamente cuando se encuentre presente el miembro de la Cámara en quien se haya producido la delegación. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las mayorías especiales que establecen el Estatuto de Autonomía, las demás leyes de Andalucía y este Reglamento.

2. Se entenderá que hay mayoría simple cuando los votos positivos superen los negativos, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los nulos.

3. Se entenderá que existe mayoría absoluta cuando se expresen en el mismo sentido el primer número entero de votos que sigue al número resultante de dividir por dos el total de los miembros de pleno derecho del Parlamento.

4. Ningún Diputado o Diputada podrá tomar parte en las votaciones sobre resoluciones que afecten a su estatuto.

5. El diputado o diputada que por razón de paternidad o maternidad con ocasión de embarazo, nacimiento o adopción no pueda cumplir con su deber de asistir a los debates y votaciones del Pleno podrá delegar el voto en otro miembro de la Cámara.

La delegación de voto deberá realizarse mediante escrito dirigido por el diputado o diputada afectado a la Mesa del Parlamento, en el cual deberá constar el nombre del miembro de la Cámara que recibe la delegación, así como los debates y las votaciones donde habrá de ejercerse o, en su caso, el período de duración de aquella.

6. También cabrá delegación de voto en los supuestos de enfermedad o incapacidad prolongada del diputado o diputada. La Mesa del Parlamento establecerá los criterios generales para delimitar los supuestos que determinen dicha delegación.--


sig preg 4 :

Artículo 27

1. La Mesa es el órgano rector de la Cámara y ostenta la representación colegiada de ésta en los actos a los que asista.

2. La Mesa estará compuesta por el Presidente o Presidenta del Parlamento, tres Vicepresidentes y tres Secretarios.

3. El Presidente o Presidenta dirige y coordina la acción de la Mesa.

Artículo 28

1. Corresponden a la Mesa las siguientes funciones:

  • 1.º Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interior de la Cámara.
  • 2.º Elaborar el proyecto de presupuesto del Parlamento de Andalucía, dirigir y controlar su ejecución, y presentar ante el Pleno de la Cámara, al final de cada ejercicio, un informe acerca de su cumplimiento.
  • 3.º Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Cámara, las plantillas y la determinación de funciones correspondientes a cada uno de dichos puestos.
  • 4.º Aprobar las bases que regulen el acceso del personal al Parlamento.
  • 5.º Autorizar los gastos de la Cámara.
  • 6.º Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos.
  • 7.º Decidir la tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria, de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento.
  • 8.º Programar las líneas generales de actuación de la Cámara, fijar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones para cada período de sesiones y coordinar los trabajos de sus distintos órganos, todo ello de acuerdo con la Junta de Portavoces.
  • 9.º Cualesquiera otras que le encomiende el presente Reglamento y las que no estén atribuidas a un órgano específico.

2. Si un miembro de la Cámara o Grupo parlamentario con interés directo y legítimo discrepara de la decisión adoptada por la Mesa en el ejercicio de las funciones a que se refieren los puntos 6.º y 7.º del apartado anterior, podrá solicitar su reconsideración dentro de los dos días siguientes a la notificación del acuerdo. La Mesa decidirá definitivamente, mediante resolución motivada, en la primera sesión que celebre tras la solicitud de reconsideración.

La presentación del recurso suspenderá la correspondiente tramitación.

La Mesa no admitirá a trámite el recurso si el acto recurrido ha perdido su condición originaria al haber sido votado en Comisión o en Pleno.

Artículo 28 redactado por el artículo único de la Res [ANDALUCÍA] 3 diciembre 2014, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se da publicidad a la Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía («B.O.J.A.» 11 diciembre).Vigencia: 31 diciembre 2014

Artículo 29

Corresponden al Presidente o Presidenta del Parlamento las siguientes funciones:---

Pregunta 5. Cuando son secretas las sesiones del pleno:

Artículo 69 [19]

Las sesiones del Pleno serán públicas salvo cuando se debatan propuestas, dictámenes, informes o conclusiones elaborados en el seno de la Comisión del Estatuto de los Diputados.

Artículo 70 [20]

1.      Las sesiones de las Comisiones no tendrán carácter público, pero podrán asistir representantes de los medios de comunicación social y asesores de los Grupos debidamente acreditados, excepto cuando aquéllas tengan carácter secreto.

2.      Serán secretos, en todo caso, las sesiones y los trabajos de la Comisión del Estatuto de los Diputados y de las Comisiones de Investigación, excepción hecha en estas últimas de las sesiones que tengan por objeto la celebración de comparecencias informativas.

Pregunta 6:

Artículo 143. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia y el Fiscal Superior de Andalucía.

1. El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es el representante del Poder Judicial en Andalucía. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial con la participación del Consejo de Justicia de Andalucía en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía ordenará la publicación de dicho nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Los Presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía serán nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Andalucía en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. La memoria anual del Tribunal Superior de Justicia será presentada, por su Presidente, ante el Parlamento de Andalucía.

4. El Fiscal o la Fiscal Superior es el Fiscal Jefe o la Fiscal Jefa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, representa al Ministerio Fiscal en Andalucía, y será designado en los términos previstos en su estatuto orgánico y tendrá las funciones establecidas en el mismo. El Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía ordenará la publicación de dicho nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. El Fiscal o la Fiscal Superior de Andalucía debe enviar una copia de la memoria anual de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía al Gobierno, al Consejo de Justicia de Andalucía y al Parlamento, debiendo presentarla ante el mismo. La Junta de Andalucía podrá celebrar convenios con el Ministerio Fiscal.



sig preg:

Artículo 4. Capitalidad y sedes. EA

1. La capital de Andalucía es la ciudad de Sevilla, sede del Parlamento, de la Presidencia de la Junta y del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de que estas instituciones puedan celebrar sesiones en otros lugares de Andalucía de acuerdo con lo que establezcan, respectivamente, el Reglamento del Parlamento y la ley.

2. La sede del Tribunal Superior de Justicia es la ciudad de Granada, sin perjuicio de que algunas Salas puedan ubicarse en otras ciudades de la Comunidad Autónoma.

3. Por ley del Parlamento andaluz se podrán establecer sedes de organismos o instituciones de la Comunidad Autónoma en distintas ciudades de Andalucía, salvo aquellas sedes establecidas en este Estatuto.


art 140 EA      Sede: Granada.

    



Salas:

     Sala I: Civil y Penal (Granada).

     Sala II ContenciosoAdministrativo (Granada, Málaga y Sevilla).

     Sala III: Social (Granada, Málaga y Sevilla).


Tema 4

EA ORGANICACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNANOMA DE ANDALUCÍA. 

TÍTULO IV ESTATUTO AUTONOMÍA (ART.99-139)


Ciclo vital de la Ley del parlamento de Andalucía :

Reglamento del Parlamento de Andalucía (entra todo, se me olvidaron poner los enlaces)

REGLAMENTO PARLAMENTO ANDALUCÍA

 

TÍTULO PRELIMINAR. Sesión Constitutiva del Parlamento: ART 1-4

 

TÍTULO I. Estatuto de los Diputados: ART. 10-12

 

TÍTULO II. Grupos Parlamentarios: ART. 20- 26

 

TÍTULO III. Mesa: ART. 27-32

TÍTULO III. Junta de Portavoces: ART. 38-39.

TÍTULO III. Comisiones: ART. 40-43.  ART. 46.  ART. 51-53

TÍTULO III. Pleno: ART. 55-56.

TÍTULO III. Diputación Permanente: ART. 57-59

 

TÍTUILO IV. Sesiones: ART. 67-70

TITULO IV. Votaciones: ART. 84-92

 

TÍTULO V. Procedimiento Legislativo: ART. 108- 136

 

TÍTULO VI. Investidura: ART. 137-138

TÍTULO VI. Moción Censura: ART. 139-143

TÍTULO VI. Cuestión Confianza: ART. 144-146 

Procedimiento legislativo:

Procedimiento Legislativo

La función legislativa es, sin duda, una de las más relevantes que ejerce el Parlamento de Andalucía. El debate y aprobación de las leyes en su seno se lleva a cabo a través de un procedimiento –el denominado «procedimiento legislativo»– que, en su tramitación común, consta de las siguientes fases esenciales:

a) Fase de iniciativa

La facultad de iniciar el procedimiento legislativo está atribuida por el Estatuto de Autonomía y el Reglamento del Parlamento de Andalucía al Consejo de Gobierno, a cada uno de los grupos parlamentarios que integran la Cámara con la sola firma de su portavoz y a un diputado o diputada con la firma de otros diez. También pueden ejercerla los ayuntamientos de Andalucía y los ciudadanos con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma con los requisitos y condiciones regulados en la Ley 5/1988, de 17 de octubre, de iniciativa legislativa popular y de los ayuntamientos, aprobada por el Parlamento de Andalucía.

Cuando se trata del Consejo de Gobierno, lo que suele ser lo más habitual, dicha iniciativa recibe el nombre de «proyecto de ley». En el caso de los demás sujetos legitimados se conoce como «proposición de ley». 

b) Fase de debate y aprobación...



Esquemas esto es repe exactamente lo del anterior.

tema 4

EA ORGANICACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNANOMA DE ANDALUCÍA. 

TÍTULO IV ESTATUTO AUTONOMÍA (ART.99-139)


Ciclo vital de la Ley del parlamento de Andalucía :

Reglamento del Parlamento de Andalucía (entra todo, se me olvidaron poner los enlaces)

REGLAMENTO PARLAMENTO ANDALUCÍA

 

TÍTULO PRELIMINAR. Sesión Constitutiva del Parlamento: ART 1-4

 

TÍTULO I. Estatuto de los Diputados: ART. 10-12

 

TÍTULO II. Grupos Parlamentarios: ART. 20- 26

 

TÍTULO III. Mesa: ART. 27-32

TÍTULO III. Junta de Portavoces: ART. 38-39.

TÍTULO III. Comisiones: ART. 40-43.  ART. 46.  ART. 51-53

TÍTULO III. Pleno: ART. 55-56.

TÍTULO III. Diputación Permanente: ART. 57-59

 

TÍTUILO IV. Sesiones: ART. 67-70

TITULO IV. Votaciones: ART. 84-92

 

TÍTULO V. Procedimiento Legislativo: ART. 108- 136

 

TÍTULO VI. Investidura: ART. 137-138

TÍTULO VI. Moción Censura: ART. 139-143

TÍTULO VI. Cuestión Confianza: ART. 144-146 

Procedimiento legislativo:

Procedimiento Legislativo

La función legislativa es, sin duda, una de las más relevantes que ejerce el Parlamento de Andalucía. El debate y aprobación de las leyes en su seno se lleva a cabo a través de un procedimiento –el denominado «procedimiento legislativo»– que, en su tramitación común, consta de las siguientes fases esenciales:

a) Fase de iniciativa

La facultad de iniciar el procedimiento legislativo está atribuida por el Estatuto de Autonomía y el Reglamento del Parlamento de Andalucía al Consejo de Gobierno, a cada uno de los grupos parlamentarios que integran la Cámara con la sola firma de su portavoz y a un diputado o diputada con la firma de otros diez. También pueden ejercerla los ayuntamientos de Andalucía y los ciudadanos con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma con los requisitos y condiciones regulados en la Ley 5/1988, de 17 de octubre, de iniciativa legislativa popular y de los ayuntamientos, aprobada por el Parlamento de Andalucía.

Cuando se trata del Consejo de Gobierno, lo que suele ser lo más habitual, dicha iniciativa recibe el nombre de «proyecto de ley». En el caso de los demás sujetos legitimados se conoce como «proposición de ley». b) Fase de debate y aprobación

Una vez presentado en el Registro de la Cámara el proyecto o proposición de ley, es objeto de publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía (BOPA), si bien las proposiciones de ley provenientes de los ayuntamientos o de los ciudadanos son previamente examinadas por la Mesa de la Cámara a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.

Tras dicha publicación, los proyectos de ley son remitidos a la comisión correspondiente por razón de la materia y se abre un plazo de quince días para la presentación de enmiendas a la totalidad. Se denominan así aquellas que solicitan la devolución al Consejo de Gobierno del proyecto de ley presentado o proponen un texto alternativo. Su rechazo comporta la continuación del procedimiento. Por el contrario, la aprobación de una enmienda de totalidad supone su terminación o, en el caso de haberse acordado un texto alternativo, la publicación de este en el BOPA y el traslado a la comisión correspondiente para su tramitación.

Por su parte, las proposiciones de ley son remitidas al Consejo de Gobierno a fin de que este traslade a la Cámara su criterio sobre su toma en consideración. Evacuado dicho trámite o transcurridos quince días sin que el Gobierno se hubiere opuesto expresamente a ella, la proposición de ley queda en condiciones de ser incluida en el orden del día del pleno a tal efecto. En caso de producirse la toma en consideración, se remite a la comisión competente. En caso contrario, finaliza el procedimiento.

Superados los anteriores trámites, los restantes son comunes para ambos tipos de iniciativas. Así, en lo que constituye una particularidad del procedimiento legislativo andaluz, los grupos parlamentarios y los diputados pueden proponer a la comisión la comparecencia ante ella de los agentes sociales y las organizaciones que pudieran estar interesados en la regulación de que se trate, incluidas las administraciones públicas.

Finalizadas las comparecencias informativas, se abre un plazo de quince días para la presentación de enmiendas al articulado, tras lo cual se constituirá una ponencia, integrada en principio por un miembro de cada grupo, que, a la vista del texto y de las enmiendas presentadas, redactará un informe en el mismo plazo, que podrá ser prorrogado.

Seguidamente tiene lugar el debate en la comisión, debate que concluye con un dictamen en el que se hacen constar las enmiendas aceptadas. Por último, se produce el debate y votación en el Pleno, donde los grupos aún pueden defender votos particulares en orden al mantenimiento del texto original que hubiese sido modificado o las enmiendas que habiendo sido defendidas y votadas en la comisión no hubieran quedado incorporadas al dictamen. Si el Pleno aprueba el proyecto o proposición de ley, se inicia la tercera fase del procedimiento.

No obstante, el Reglamento del Parlamento de Andalucía contempla la posibilidad de que si, como consecuencia de las modificaciones introducidas en el Pleno, el texto resultante pudiera ser incongruente u oscuro en algunos de sus puntos, pueda ser enviado de nuevo a la comisión con el único fin de que esta, en el plazo de un mes, efectúe una redacción armónica que deje a salvo los acuerdos del Pleno. Este nuevo dictamen de la comisión será también sometido a la decisión final del Pleno, que deberá aprobarlo o rechazarlo, en su conjunto, en una sola votación. c) Fase de la integración de la eficacia

Esta última fase comprende la promulgación de la ley, que se llevará a cabo en nombre del rey por el presidente o presidenta de la Junta de Andalucía, el cual ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) en el plazo de quince días desde su aprobación, así como en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A efectos de su vigencia regirá la fecha de publicación en el BOJA.

No obstante, hay que reseñar también la existencia en el Reglamento de la Cámara de algunas especialidades en el procedimiento legislativo cuando se trata de la tramitación de una serie de iniciativas específicas, caso de la reforma del Estatuto de Autonomía, el proyecto de Ley de Presupuestos o los proyectos y proposiciones de ley aprobados en comisión o en lectura única.

 

 





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