Tema 3 Estatuto Autonomía
EL ESTATUTO DE
AUTONOMÍA PARA
ANDALUCÍA
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Andalucía como
Comunidad Autónoma
PUNTO DE
PARTIDA: EL ARTÍCULO 151 CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO 152 CE
PARA SU REFORMA Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 151 CE
1.
No
será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el
apartado 2 del artículo 148, cuando la
iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo
143, 2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares
correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de
las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo
electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante
referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de
cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica.
2.
En el supuesto previsto en el apartado
anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente:
1º El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las
circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda
acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos
efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía,
mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
2º Aprobado
el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional
del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses,
lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea
proponente para determinar de común
acuerdo su formulación definitiva.
ARTÍCULO 151 CE
3º Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo
electoral de las provincias comprendidas en el ámbito
territorial del proyectado Estatuto.
4º Si el
proyecto de Estatuto es aprobado en
cada provoncia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado
a las Cortes Generales. Los Plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto
mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como
ley.
5º De no alcanzarse el acuerdo a que se
refiere el apartado 2 de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado
como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas
será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas
en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por
la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su
promulgación en los términos del párrafo anterior.
3. En los casos de
los párrafos 4 y 5 del apartado anterior, la
no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá
la constitución entre las restantes de la CCAA proyectada en la forma que
establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo.
ARTÍCULO 152

1.
En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo
anterior, la organización institucional
autonómica se basará en una Asamblea
Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de
representación proporcional que asegure, además, la representación de las
diversas zonas del territorio; un Consejo de
Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de
entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del
Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la
ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y
los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la
Asamblea.
Un Tribunal Superior
de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal
Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán
establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la
organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de
conformidad con lo previsto en la ley orgánica
del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.
ARTÍCULO 152

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas
instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales
radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano
competente en primera instancia.
2. Una vez sancionados y promulgados los respectivos
Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en
ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos
correspondientes.
3. Mediante la
agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer
circunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad
jurídica.
Antecedentes
histórico-culturales. Orígenes del sentimiento Andaluz
•
La figura de Blas Infante que, en abril
de 1983 sería reconocido como Padre de la
Patria Andaluza, fue determinante en el impulso del ejercicio del derecho
de autonomía andaluz.
•

Blas
Infante Pérez nació en 1885 en una familia acomodada andaluza, estudió Derecho
y aprobó las oposiciones a Notaría; con una fuerte vocación intelectual y
literaria se interesó por la cultura de Al-Ándalus y publicó varias obras en la
que plasmaba su visión sobre la problemática andaluza y sus propuestas para el
fortalecimiento de la misma.
•
En 1918 se celebra
en Ronda una Asamblea, a propuesta de
Blas Infante y, siguiendo la voluntad política de constituirse en
autogobierno plasmada en la Constitución Federal Andaluza de Antequera de 1883,
donde se establecen las bases a seguir
para que Andalucía obtenga la autonomía plena. Asimismo, en ésta se aprueban las llamadas “insignias de
Andalucía”, es decir, los símbolos que son: la bandera y el escudo.
•
En 1919 se
redacta el Manifiesto andalucista de Córdoba en el que se reivindica a
Andalucía como nacionalidad histórica y el estado federal español.
Orígenes del sentimiento Andaluz
•
Durante los años veinte, Infante contrae matrimonio;
comienza sus viajes a Marruecos y, poco más tarde, a Galicia donde estrecha los
lazos con el sentimiento autonómico gallego.
•

Una
vez finalizada la dictadura de Miguel Primo de Rivera (desde 1923 a 1930), en
1931 se proclama la II República, donde renace por parte de Blas Infante el
movimiento pro-estatuto con la creación de
la Junta Liberalista Andaluza, de donde emergerá la redacción del anteproyecto
de estatuto de autonomía.
•
En 1933 las Juntas
Liberalistas de Andalucía aprueban el Himno Andaluz. En la
Asamblea de Córdoba, en enero de 1933, se aprueba el Anteproyecto de Bases para
el Estatuto de Autonomía de Andalucía de 1933, que iba a ser sometido a
referéndum, pero fue paralizado debido al estallido de la Guerra Civil.
•
Blas Infante fue asesinado por orden de Queipo de Llano el
11 de agosto de 1936. • Desde este
momento y hasta la muerte de Franco se vieron truncadas las expectativas
autonomistas de Andalucía.
El impulso autonómico
•

El impulso inicial de la autonomía
andaluza puede establecerse en el 4 de diciembre de 1977, cuando millón
y medio de andaluces se manifestaron en las capitales de provincia respondiendo
a la convocatoria de los diputados y senadores elegidos en Andalucía, quienes
darían los primeros pasos para la conducción hacia la elaboración de un
estatuto de autonomía. Este hecho responde al requerimiento establecido de que
existiese una voluntad política para ejercer el derecho a la autonomía que la
Constitución consagraría en el artículo 2.
•
Como respuesta a esta exigencia, se produce el “Pacto de Antequera de 4 de diciembre de 1978” en el que se
logra un compromiso por parte de los partidos políticos andaluces para lograr
dicha autonomía en el menor tiempo posible.
•
A través del Real
Decreto-Ley 11/1978, de 27 de abril, se instituye a Andalucía como ente
preautonómico. En 1979, tras las elecciones generales y locales, la nueva
junta presidida por Rafael Escuredo, acuerda en Granada seguir la vía del
artículo 151 CE, como forma de conseguir una autonomía con mayor contenido
competencial.
El impulso autonómico
•

El 28 de febrero de 1980 se
efectúa un referéndum al pueblo andaluz para determinar la voluntad de
constituirse en comunidad autónoma, otorgando los resultados un
ejemplo de unidad. Dicho hecho es el que conmemoramos cada año.
•
Se procedió a la elaboración del proyecto de estatuto de
autonomía, que fue ratificado por los andaluces el 20 de octubre de 1981 y,
finalmente aprobado en cada una de las ocho provincias.
•
Fue elevado a las Cortes, tal y como establece el artículo
151 CE, el 17 de diciembre y, el 30 del mismo mes fue sancionado por el Rey.
Fue publicado en el BOE el 11 de enero de 1982, Ley Orgánica 6/1981, de 30 de
diciembre.
Estructura

250ARTÍCULOS
REPARTIDOSEN:
Preámbulo
Título Preliminar
10 títulos
5 disposiciones adicionales
2 disposiciones transitorias
1 derogatoria 3
finales
TITULO PRELIMINAR ARTS 1- 11
Artículo 1.
1.
Andalucía, como nacionalidad histórica y en el ejercicio
del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye en
Comunidad Autónoma en el marco de la unidad de la nación española y conforme al
artículo 2 de la
Constitución.
2.
El Estatuto de
Autonomía propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la
igualdad y el pluralismo político para todos los andaluces, en un marco de
igualdad y solidaridad con las demás Comunidades Autónomas de España.
3.
Los poderes de la Comunidad Autónoma de Andalucía emanan
de la Constitución y del pueblo andaluz, en los términos del presente Estatuto
de Autonomía, que es su norma institucional básica.
4.
La Unión Europea es ámbito de referencia de la Comunidad
Autónoma, que asume sus valores y vela por el cumplimiento de sus objetivos y
por el respeto de los derechos de los ciudadanos europeos.
Artículo 2. Territorio.
El territorio de Andalucía comprende el de los municipios de las
provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
TITULO PRELIMINAR ARTS 1- 11
Artículo 3. Símbolos.
1.

La
bandera de Andalucía es la tradicional formada por tres franjas horizontales
verde, blanca y verde- de igual anchura, tal como fue aprobada en la Asamblea
de Ronda de 1918.
2. Andalucía tiene
escudo propio, aprobado por ley de su Parlamento, en el que figura la leyenda
«Andalucía por sí, para España y la Humanidad», teniendo en cuenta el acuerdo
adoptado por la Asamblea de Ronda de 1918.
3. Andalucía tiene
himno propio, aprobado por ley de su Parlamento, de acuerdo con lo publicado
por la Junta Liberalista de Andalucía en 1933.
4. El día de
Andalucía es el 28 de Febrero.
5. La protección
que corresponde a los símbolos de Andalucía será la misma que corresponda a los
demás símbolos del Estado.
Artículo 4. Capitalidad y sedes.
1. La capital de
Andalucía es la ciudad de Sevilla, sede del Parlamento, de la Presidencia de la
Junta y del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de que estas instituciones
puedan celebrar sesiones en otros lugares de Andalucía de acuerdo con lo que
establezcan, respectivamente, el Reglamento del Parlamento y la ley.
2. La sede del
Tribunal Superior de Justicia es la ciudad de Granada, sin perjuicio de que
algunas Salas puedan ubicarse en otras ciudades de la Comunidad Autónoma.
3.
Por ley del
Parlamento andaluz se podrán establecer sedes de organismos o instituciones de
la Comunidad Autónoma en distintas ciudades de Andalucía, salvo aquellas sedes
establecidas en este Estatuto.
Artículo 5.
Condición de andaluz o andaluza.
1. A los efectos
del presente Estatuto, gozan de la condición política de andaluces o andaluzas
los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado,
tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía.
2. Como andaluces
y andaluzas, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los
ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última
vecindad administrativa en Andalucía y acrediten esta condición en el
correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus
descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que
determine la ley del Estado.
3. Dentro del
marco constitucional, se establecerán los mecanismos adecuados para promover la
participación de los ciudadanos extranjeros residentes en Andalucía.
Artículo 6. Andaluces y andaluzas en el exterior.
1. Los andaluces y
andaluzas en el exterior y las comunidades andaluzas asentadas fuera de
Andalucía, como tales, tendrán derecho a participar en la vida del pueblo
andaluz y a compartirla, en los términos que, en cada caso, establezcan las
leyes. Asimismo, las citadas comunidades podrán solicitar el reconocimiento de
la identidad andaluza, con los efectos que dispongan las leyes.
2.
A efectos de
fomentar y fortalecer los vínculos con los andaluces y andaluzas, así como con
las comunidades andaluzas en el exterior, prestarles la asistencia y
garantizarles el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses, la Comunidad
Autónoma podrá, según corresponda, formalizar acuerdos con las instituciones
públicas y privadas de los territorios y países donde se encuentren, o instar
del Estado la suscripción de tratados internacionales sobre estas materias.
Artículo 7.
Eficacia territorial de las normas autonómicas.
Las leyes y normas emanadas de las instituciones de autogobierno
de Andalucía tendrán eficacia en su territorio. Podrán tener eficacia
extraterritorial cuando así se deduzca de su naturaleza y en el marco del
ordenamiento constitucional.
Artículo 8. Derecho propio de Andalucía.
El derecho propio de Andalucía está constituido por las leyes y
normas reguladoras de las materias sobre las que la Comunidad Autónoma ostenta
competencias.
Artículo 9.
Derechos.
1.
Todas las
personas en Andalucía gozan como mínimo de los derechos reconocidos en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos europeos e
internacionales de protección de los mismos ratificados por España, en
particular en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el Convenio Europeo para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en la
Carta Social Europea.
2. La Comunidad
Autónoma garantiza el pleno respeto a las minorías que residan en su
territorio. Las leyes y normas emanadas de las instituciones de autogobierno de
Andalucía tendrán eficacia en su territorio. Podrán tener eficacia
extraterritorial cuando así se deduzca de su naturaleza y en el marco del
ordenamiento constitucional.
1. La Comunidad
Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la
igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y
efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los
andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos,
adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias.
2. Para todo ello,
la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con
los siguientes objetivos básicos:
1.º La
consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la
producción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud
laboral, la conciliación de la vida familiar y laboral y la especial garantía
de puestos de trabajo para las mujeres y las jóvenes generaciones de andaluces.
2.º El acceso de todos los andaluces a una educación permanente
y de calidad que les permita su realización personal y social.
3.º El afianzamiento de la conciencia de identidad y de la
cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del
patrimonio histórico, antropológico y lingüístico.
4.º La defensa, promoción, estudio y prestigio de la modalidad
lingüística andaluza en todas sus variedades.
5.º El aprovechamiento y la potenciación de los recursos
naturales y económicos de Andalucía bajo el principio de sostenibilidad, el
impulso del conocimiento y del capital humano, la promoción de la inversión
pública y privada, así como la justa redistribución de la riqueza y la renta.
12.º La incorporación del pueblo andaluz a la sociedad del
conocimiento.
13.º La
modernización, la planificación y el desarrollo integral del medio rural en el
marco de una política de reforma agraria, favorecedora del crecimiento, el
pleno empleo, el desarrollo de las estructuras agrarias y la corrección de los
desequilibrios territoriales, en el marco de la política agraria comunitaria y
que impulse la competitividad de nuestra agricultura en el ámbito europeo e
internacional.

14.º
La cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con
especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y
económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza,
propiciando así la superación de la exclusión social.
15.º La especial atención a las personas en situación de
dependencia.
16.º La integración social, económica y laboral de las personas
con discapacidad.
17.º La integración social, económica, laboral y cultural de los
inmigrantes en Andalucía.
18.º La expresión del pluralismo político, social y cultural de
Andalucía a través de todos los medios de comunicación.
19.º La participación ciudadana en
la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la
participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural,
económico y político, en aras de una democracia social avanzada y
participativa.
20.º El diálogo y la concertación
social, reconociendo la función relevante que para ello cumplen las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas de Andalucía.
21.º La promoción de las condiciones necesarias para la plena
integración de las minorías y, en especial, de la comunidad gitana para su
plena incorporación social.
22.º El fomento
de la cultura de la paz y el diálogo entre los pueblos.
23.º La cooperación internacional con el objetivo de contribuir
al desarrollo solidario de los pueblos.
24.º Los poderes públicos velarán por la salvaguarda,
conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus
derechos y libertades.
4. Los poderes públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía adoptarán las medidas adecuadas para alcanzar
los objetivos señalados, especialmente mediante el impulso de la legislación
pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia y
eficiencia de las actuaciones administrativas.
Artículo 11. Promoción de los valores democráticos y
ciudadanos.

Los
poderes públicos de Andalucía promoverán el desarrollo de una conciencia
ciudadana y democrática plena, fundamentada en los valores constitucionales y
en los principios y objetivos establecidos en este Estatuto como señas de
identidad propias de la Comunidad Autónoma. Con esta finalidad se adoptarán las
medidas precisas para la enseñanza y el conocimiento de la Constitución y el
Estatuto de Autonomía.
TITULO II COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA:
•
CAPITULO I Clasificación y principios
(Artículos 42 al 45)
•
CAPÍTULO II Competencias
(Artículos 46 al 88)
CAPÍTULO I Clasificación y principios
ART. 42 CLASIFICACION DE COMPETENCIAS
•
1.º Competencias exclusivas, que comprenden la potestad legislativa, la potestad
reglamentaria y la función ejecutiva,
íntegramente y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado en la
Constitución. En el ámbito de sus competencias exclusivas, el derecho andaluz
es de aplicación preferente en su territorio sobre cualquier otro, teniendo en estos casos el derecho estatal
carácter supletorio.
•

2.º Competencias
compartidas, que comprenden la
potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el
marco de las bases que fije el Estado en normas con rango de ley, excepto
en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución. En el
ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma puede establecer
políticas propias.
•
3.º Competencias ejecutivas, que comprenden la función ejecutiva que incluye la potestad de organización de su propia
administración y, en general, aquellas funciones y actividades que el
ordenamiento atribuye a la Administración Pública y, cuando proceda, la
aprobación de disposiciones reglamentarias para la ejecución de la normativa
del Estado.
ART. 42
CLASIFICACION DE COMPETENCIAS
•
4.º Competencias en relación con la aplicación del derecho comunitario, que comprenden el desarrollo y la ejecución de la normativa
de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de las competencias de la
Comunidad Autónoma.
•
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5º. La Comunidad Autónoma de
Andalucía ejercerá las competencias no contempladas expresamente en este
Estatuto que le sean transferidas o delegadas
por el Estado.
•
La Comunidad Autónoma, cuando así se acuerde con el Estado, podrá
ejercer actividades de inspección y
sanción respecto a materias de competencia estatal, en los términos que se
establezcan mediante convenio o acuerdo.
Mª Victoria Mejías Montalbo
Artículo 43. Alcance territorial y efectos de las
competencias.
•
1. El ejercicio de las competencias autonómicas desplegará su eficacia en el territorio de Andalucía, excepto los
supuestos a que hacen referencia expresamente el presente Estatuto y otras
disposiciones legales
del Estado que establecen la eficacia jurídica
extraterritorial de las disposiciones y los actos de la Junta de Andalucía.
•

2. La Comunidad
Autónoma, en los casos en que el objeto
de sus competencias tiene un alcance territorial superior al del territorio de
Andalucía, ejerce sus competencias sobre la parte de este objeto situada en su
territorio, sin perjuicio de los instrumentos de colaboración que se
establezcan con otros entes territoriales o, subsidiariamente, de la
coordinación por el Estado de las Comunidades Autónomas afectadas.
Artículo 44.
Principios de eficacia, proximidad y coordinación.
•
Todas las actuaciones de las Administraciones andaluzas en materia
competencial se regirán por los principios de eficacia, proximidad y
coordinación entre las Administraciones responsables.
Artículo 45. Fomento.
•
1. En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a
cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando
o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y
gestionando su tramitación y concesión.
•
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2. En el caso de las competencias
exclusivas, la Comunidad Autónoma especificará
los objetivos a los que se destinen las subvenciones territorializables de la Administración central y las de la Unión Europea,
así como la regulación de las condiciones de otorgamiento y la gestión de su
tramitación y concesión. En las competencias compartidas, la
Comunidad Autónoma precisará los objetivos de las subvenciones territorializables de la
Administración
central y de la Unión Europea, completando las condiciones de otorgamiento, y asumiendo toda la
gestión incluyendo la tramitación y la concesión. En
las competencias ejecutivas, corresponderá a la Comunidad Autónoma la gestión
de las subvenciones territorializables, que incluye su tramitación y concesión.
•
3. La Comunidad Autónoma participa, en los términos que fije el Estado, en
la determinación del carácter no
territorializable de las subvenciones estatales y comunitarias y en su gestión y tramitación.
Mª Victoria Mejías Montalbo
TÍTULO X Reforma del Estatuto.
Artículo 248. Iniciativa y
procedimiento ordinario.
1. La reforma del Estatuto se
ajustará al siguiente procedimiento:
a) La iniciativa de la reforma corresponderá al
Gobierno o al Parlamento de Andalucía, a propuesta de una tercera parte de sus
miembros, o a las Cortes Generales.
b) La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación del
Parlamento de Andalucía por mayoría de dos tercios, la aprobación de las
Cortes Generales mediante ley orgánica y, finalmente, el referéndum positivo de
los electores andaluces y andaluzas.
2. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento o por las
Cortes Generales, o no es confirmada mediante referéndum del cuerpo
electoral, no podrá ser sometida
nuevamente a debate y votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un
año.
3. La Junta de Andalucía someterá a referéndum la reforma en el plazo
máximo de seis meses, una vez sea ratificada mediante ley orgánica por las
Cortes Generales que llevará implícita la autorización de la consulta.
TITULO X Reforma del Estatuto.
Artículo 249. Procedimiento simplificado.
No obstante lo dispuesto en
el artículo anterior, cuando la reforma no afectara a las relaciones de la
Comunidad Autónoma con el Estado, se podrá proceder de la siguiente manera:
a)
Elaboración y aprobación del proyecto de reforma por el Parlamento de
Andalucía.
b)
Consulta a las Cortes Generales.
c)
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Si en el plazo de treinta
días, a partir de la recepción de la consulta prevista en el apartado anterior,
las Cortes Generales no se declarasen afectadas por la reforma, se convocará,
debidamente autorizado, un referéndum sobre el texto propuesto.
d)
Se requerirá finalmente la aprobación de las Cortes Generales mediante
ley orgánica.
e)
Si en el plazo señalado en la letra c) las Cortes Generales se
declarasen afectadas por la reforma, se constituirá una comisión mixta
paritaria para formular, por el procedimiento previsto en el Reglamento del
Congreso de los Diputados, una propuesta conjunta, siguiéndose entonces el
procedimiento previsto en el artículo anterior, dándose por cumplidos los
trámites del apartado 1.a) del mencionado artículo.
Mª Victoria Mejías Montalbo
TITULO X Reforma del Estatuto.
•
Artículo 250. Retirada de la propuesta de reforma.
En cualquiera de los dos procedimientos
regulados en los artículos anteriores, el Parlamento de Andalucía, por mayoría
de tres quintos, podrá retirar la propuesta de reforma en tramitación ante
cualquiera de las Cámaras de las Cortes Generales antes de que haya recaído
votación final sobre la misma.
En tal caso, no será de aplicación la limitación
temporal prevista en el artículo 248.2. (no se podía reiterar hasta
transcurrido un año).
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